Consultoría para Actividades Vulnerables
Cumplir con la LFPIORPI sin montar un área de cumplimiento: orden, criterios claros y evidencia lista para una verificación.
A quién va dirigido
Personas físicas y morales que realizan alguna de las actividades previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: entre otras, inmobiliarias y desarrolladoras, notarías, joyerías, blindaje, comercialización de vehículos, donatarias y activos virtuales.
Qué incluye
-
Determinar si tu actividad es vulnerable
Analizamos tu operación real, no solo tu objeto social, para identificar qué actividades generan obligaciones y a partir de qué momento.
-
Alta y registro ante la autoridad
Acompañamiento en el alta ante el Sistema del Portal en Internet (SPPLD) del SAT y en la designación del responsable de cumplimiento.
-
Políticas y procedimientos de identificación
Criterios de identificación de clientes y usuarios, integración del expediente y determinación del beneficiario controlador, en procedimientos que tu equipo pueda seguir sin ser especialista.
-
Presentación de avisos e informes
Preparación y presentación de avisos, control del calendario de vencimientos y del informe cuando no hubo operaciones que reportar.
-
Evaluación de riesgos
Metodología de evaluación de riesgos proporcional al tamaño y al tipo de operación, documentada para poder mostrarla.
-
Capacitación al personal
Formación práctica para quien atiende clientes y para quien integra expedientes, con constancia documental.
-
Preparación ante visitas de verificación
Revisión previa del expediente y de la evidencia, y acompañamiento durante la visita de verificación del SAT.
La mayoría de los sujetos obligados por la LFPIORPI no son instituciones financieras: son inmobiliarias, notarías, joyerías o agencias de vehículos con equipos pequeños y sin un área de cumplimiento. El objetivo no es replicar lo que hace un banco, sino dejar un procedimiento claro, proporcional y demostrable.
Los montos importan y se equivocan con facilidad. Las obligaciones de identificar al cliente y las de presentar aviso se activan en momentos distintos, se calculan sobre unidades que se actualizan cada año y, en varias actividades, se acumulan operaciones dentro de una ventana de tiempo.
Por eso el umbral no se escribe en un manual y se olvida: se parametriza en el sistema y se recalcula cuando cambia la unidad de referencia.
Marco normativo de referencia
Las obligaciones concretas dependen de tu figura jurídica y de tu operación. Estas son las normas que enmarcan el trabajo.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Reformada en 2025.
- Reglamento de la LFPIORPI
- Reglas de Carácter General de la LFPIORPI
Hablemos de tu caso
Cuéntanos qué tipo de entidad eres y qué necesitas. Respondemos en un máximo de dos días hábiles.