Consultoría para entidades del sistema financiero
Cumplimiento PLD/FT documentado, implementado y sostenible frente a una revisión de la autoridad.
A quién va dirigido
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE), Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), Sociedades Financieras Populares (SOFIPO), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) y otras entidades supervisadas por la CNBV en materia de prevención de lavado de dinero.
Qué incluye
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Diagnóstico de cumplimiento y análisis de brechas
Revisión del estado actual contra las disposiciones de carácter general aplicables a tu tipo de entidad, con un informe de brechas priorizado por riesgo y esfuerzo.
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Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos
El manual de cumplimiento PLD/FT es redactado para que lo pueda seguir quien opera y lo pueda revisar quien supervisa. No es una plantilla con el nombre cambiado.
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Metodología de evaluación de riesgos
Enfoque basado en riesgo: matriz institucional y calificación de riesgo de clientes, con los criterios y las ponderaciones documentados y justificados.
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Modelos de segmentación y alertamiento transaccional
Diseño, calibración y documentación de los criterios de alertamiento, en términos que resisten la pregunta de un auditor sobre por qué ese umbral y no otro.
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Reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera
Estructura, validación y control de los reportes que corresponden a tu tipo de entidad, incluida la revisión del archivo antes de su envío.
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Acompañamiento al Oficial de Cumplimiento y al Comité
Apoyo continuo en la operación: dictamen de casos, preparación de sesiones del Comité de Comunicación y Control y actualización normativa.
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Preparación y atención de visitas de inspección
Ensayo previo, ordenamiento de la evidencia y acompañamiento durante requerimientos y visitas de la CNBV.
El trabajo empieza por entender qué obligaciones te aplican exactamente. No es lo mismo una SOFOM que una institución de fondos de pago electrónico: cambian las disposiciones, cambia el detalle de los reportes y cambia lo que la autoridad espera encontrar documentado.
A partir de ahí, lo que se diseña se implementa. La metodología de riesgo no se queda en un documento: se traduce en la configuración del sistema que calcula el riesgo de cada cliente y dispara las alertas. Esa correspondencia entre el papel y la operación es, en la práctica, lo primero que revisa un supervisor.
Marco normativo de referencia
Las obligaciones concretas dependen de tu figura jurídica y de tu operación. Estas son las normas que enmarcan el trabajo.
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Marco aplicable a instituciones de fondos de pago electrónico y de financiamiento colectivo.
- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Marco aplicable a sociedades financieras de objeto múltiple.
- Ley de Ahorro y Crédito Popular Marco aplicable al sector financiero popular: Sociedades Financieras Populares (SOFIPO) y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Hablemos de tu caso
Cuéntanos qué tipo de entidad eres y qué necesitas. Respondemos en un máximo de dos días hábiles.