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Be.PLD SmartConsulting

Consultoría para entidades del sistema financiero

Cumplimiento PLD/FT documentado, implementado y sostenible frente a una revisión de la autoridad.

A quién va dirigido

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE), Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), Sociedades Financieras Populares (SOFIPO), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) y otras entidades supervisadas por la CNBV en materia de prevención de lavado de dinero.

Qué incluye

  • Diagnóstico de cumplimiento y análisis de brechas

    Revisión del estado actual contra las disposiciones de carácter general aplicables a tu tipo de entidad, con un informe de brechas priorizado por riesgo y esfuerzo.

  • Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos

    El manual de cumplimiento PLD/FT es redactado para que lo pueda seguir quien opera y lo pueda revisar quien supervisa. No es una plantilla con el nombre cambiado.

  • Metodología de evaluación de riesgos

    Enfoque basado en riesgo: matriz institucional y calificación de riesgo de clientes, con los criterios y las ponderaciones documentados y justificados.

  • Modelos de segmentación y alertamiento transaccional

    Diseño, calibración y documentación de los criterios de alertamiento, en términos que resisten la pregunta de un auditor sobre por qué ese umbral y no otro.

  • Reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera

    Estructura, validación y control de los reportes que corresponden a tu tipo de entidad, incluida la revisión del archivo antes de su envío.

  • Acompañamiento al Oficial de Cumplimiento y al Comité

    Apoyo continuo en la operación: dictamen de casos, preparación de sesiones del Comité de Comunicación y Control y actualización normativa.

  • Preparación y atención de visitas de inspección

    Ensayo previo, ordenamiento de la evidencia y acompañamiento durante requerimientos y visitas de la CNBV.

El trabajo empieza por entender qué obligaciones te aplican exactamente. No es lo mismo una SOFOM que una institución de fondos de pago electrónico: cambian las disposiciones, cambia el detalle de los reportes y cambia lo que la autoridad espera encontrar documentado.

A partir de ahí, lo que se diseña se implementa. La metodología de riesgo no se queda en un documento: se traduce en la configuración del sistema que calcula el riesgo de cada cliente y dispara las alertas. Esa correspondencia entre el papel y la operación es, en la práctica, lo primero que revisa un supervisor.

Marco normativo de referencia

Las obligaciones concretas dependen de tu figura jurídica y de tu operación. Estas son las normas que enmarcan el trabajo.

  • Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Marco aplicable a instituciones de fondos de pago electrónico y de financiamiento colectivo.
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Marco aplicable a sociedades financieras de objeto múltiple.
  • Ley de Ahorro y Crédito Popular Marco aplicable al sector financiero popular: Sociedades Financieras Populares (SOFIPO) y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Hablemos de tu caso

Cuéntanos qué tipo de entidad eres y qué necesitas. Respondemos en un máximo de dos días hábiles.

Agendar reunión hola@bepld.com